declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos GAVIDIA VARGAS FRANKILN DUAMEL y VERGEL DE GAVIDIA ESTHER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.037.293 y V-15.912.767, respectivamente, de las bienhechurías que se encuentran ubicadas en: Vecindario Rio Arriba, Avenida Victor Batista, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de Diez (10) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.