DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida en contra de las ciudadanas Luz Elena Peñaranda Méndez: venezolana, titular de la cédula identidad N° 09. 391.690, residenciada en Edf. Santa Bárbara, piso 2, Apto. 6, San Pedro de los Altos, y Ana Victoria Masías Orduz, venezolana, titular de la cédula identidad N° 07.301.046, residenciada en: Urbanización Simón bolívar, bloque 7, Apto. 01-04, Los Teques Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonny Ramón Chirino Carrillo; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA.