Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION- VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR las solicitudes interpuestas por el profesional del derecho DR DEIVIS OROSCO GUZMAN, en su carácter de defensor del acusado de autos y la del propio acusado ciudadano JOSE MIGUEL GONZALEZ, con fundamento en lo establecido en los artículos 244, 256 ordinal 3° y 264 de la norma adjetiva penal, se ACUERDA LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la presentación cada ocho (08) días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial y Extensión, hasta tanto se realice la audiencia del Juicio Oral y Público e igualmente SE ORDENA la inmediata libertad del acusado JOSE .....