ACUERDA: REDIMIRLE LA PENA POR TRABAJO, por un tiempo de DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DIAS, al penado: ALVAREZ SUAREZ CESAR ARGENIS, de nacionalidad venezolano, natural de los Teques, Estado Miranda, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.160.895, de profesión u oficio Mecánico, fecha de nacimiento el 10-02-1974, hijo de MIGUEL ANTONIO ALVAREZ (V) Y CLARA SIRIA DE ALVAREZ (V); residenciado en el Sector Los Límites, Barrio La Cigüeña, casa sin número, Las Tejerías, Estado Aragua, por haber desempeñado la labor de MANUALIDADES, CANTINERO Y VENDEDOR DE TORTAS, durante el tiempo que lleva cumpliendo la pena, privado de su libertad en el Centro Penitenciario de Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 478 y 479 numeral 1 eiusdem.