POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÌCULOS 528, 583, 620, 622, 626 y 628 TODOS DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SANCIONA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir una MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, según los lineamientos que a tal efectos dicte el Juzgado de Ejecución, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal vigente. Por cuanto la presente decisión fue dictada en audiencia oral y su publicación tiene lugar en la misma fecha, no ha lugar a la notificación de las partes presentes.