Para resolver lo planteado, este Tribunal observa que en efecto como afirma la defensa, la celebración de la audiencia Oral de Presentación en Flagrancia fue celebrada el dia 07 de enero de 2.007, audiencia ésta en la cual se impuso al investigado la medida privativa de libertad, pero igualmente se observa de la respectiva revisión se observa que en fecha 02-02-07 el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó el escrito de acusación, significa que fue presentado dentro del lapso previsto en el artículo 250 que estipula en su párrafo 3°, "Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fical deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta dias siguientes a la decisión judicial", lo cual vale decir, que se dio cumplimiento a la norma presentando la acusación dentro del tiempo útil para ello.
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