...PRIMERO: Se determina que el ciudadano WILMER OSCAR GARCÍA HIDALGO, titular de la cédula de identidad personal número V-13.231.225, lleva privado de su libertad, a la fecha, y desde la data de su detención, un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DÍAS, pero siendo que en el día de hoy, dos (02) de marzo del año dos mil nueve (2009), de conformidad con los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emitió pronunciamiento este órgano jurisdiccional declarando la redención de la pena del ciudadano en cuestión por tiempo de TRES (03) MESES, DOCE (12) DÍAS y DIECINUEVE (19) HORAS, es por lo que, adicionando este tiempo al lapso previamente precisado en cuanto a privación de libertad, se advierte que la persona del condenado ha cumplido para la presente fecha, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DOS (02) DÍAS y DIECINUEVE (19) HORAS, faltándole por cumplir, de la pena principal de prisión de CUATRO (04) AÑOS que le fuera.....