Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a los hoy jovenes adultos IMPUTADO: MARIO ANTONIO ACOSTA Venezolano, titular de la cèdula de identidad No. INDOCUMENTADO, de veintiùn (21) años de edad en la actualidad, de estado civil soltero, residenciado en la segunda calle del Barrio Ajuro, casa sin número, Municipio Brion del Estado Miranda, .por haberse encontrado incursos en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 451 del código penal vigente por haber PREESCRITO LA ACCIÒN LEGAL tal y como lo preceptua el tal y como lo preceptua el artículo 615 de la LOP.....