PRIMERO: El penado NEBOT CALDERON GENY ALFREDO, titular de la Cedula de Identidad N ° V- 13.136.742, fue aprehendido en fecha 05 de abril de 2004 tal y como se desprende del acta policial respectiva, permaneciendo detenido hasta el día de hoy, por un tiempo de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, que al sumarle la Redención Judicial acordada de NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS, se obtiene un tiempo real de detención: de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir un remanente de VEINTE (20) AÑOS, UN (01) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, pena esta que terminará de purgar en fecha 20 de abril de 2030.
SEGUNDO: Ahora bien, en virtud de la presente redención judicial se deja SIN EFECTO el computo anterior y el cálculo de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, computadas para esa fecha. Quedando subsanado de la siguiente manera:
1.-) INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la p.....