...Con respecto a la aclaratoria sobre la fecha en que se deban calcular los salarios caídos, entendiendo que fueron calculados hasta la fecha 17 de julio de 2.009 y deberá el Juez A Quo determinar hasta que fecha deben ser calculados de acuerdo a la decisión sobre la persistencia en el despido, la cual se aclara en estos términos; señalando que una vez repuesta la causa a la fecha 17 de julio de 2.009, trae como consecuencia que los salarios caídos deban ser calculados hasta la fecha que señale el A Quo; Con lo cual queda aclarada la sentencia en este punto.
Con respecto al error material contenido en el año de la fecha que alude a la reposición de la causa, en el punto segundo del dispositivo del fallo, esta alzada efectivamente incurre en un error material, al señalar como fecha el año 2.010 en vez del año 2.009, siendo lo correcto esclarecer el punto segundo de la forma siguiente:
SEGUNDO: SE DECLARA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA hasta el 17 de julio de 2.009, exclusive, fecha en que.....