acuerda REVISAR la medida impuesta, y en su lugar se impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DEL LIBERTAD, prevista en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal al hoy encausado EDUARDO MIGUEL DE HORTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.698.695, consistente en la presentación cada TREINTA (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión