Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ANA RAFAELA MARQUEZ DE FERNANDEZ y GREGORIO ENRIQUE FERNANDEZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.479.584 y V-6.457.909, respectivamente; en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 04 de julio de 1992, ante el Juzgado del Municipio Chiguara de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, según consta de Acta de Matrimonio Nº 02, cursante al folio 08 y su vuelto del presente expediente; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185, del Código Civil. En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar lo conducente al Registrador Civil del Municipio Chiguara .....