PRIMERO: Se califica como legitima la aprehensión del ciudadano Ruiz Franklin José, en virtud de la Orden Judicial de fecha 02/11/2004, por la comisión del delito de Aprovechamiento de cosa Proveniente del Delito y Fraude en Grado de Continuidad, previstos y sancionados en los artículos 463, 470 y 99 todos del Código Penal; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 44 numeral 1 Constitucional; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 250 y 373 Código Orgánico Procesal Penal; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Aprovechamiento de cosa Proveniente del Delito y Fraude en Grado de Continuidad, previstos y sancionados en los artículos 463, 470 y 99 todos del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención.....