ACUERDA UNA PRORROGA DE TRECE (13) DIAS CONTINUOS, el cual se inicia el 02 de abril de dos mil siete (02-04-2007) y vence el diecisiete de abril del año dos mil siete (17-04-2007), ambas fechas inclusive, para presentar el acto conclusivo correspondiente, después de haberse decretado la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada PEREIRA DE RODRIGUEZ EMILSE, ya identificad. En virtud que el Ministerio Público como parte de buena fe deberá realizar diligencias pertinentes y necesarias para la exculpación o inculpación de los imputados de autos, en aras de la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y dejase copia.-