PRIMERO: POR UNANIMIDAD se ABSUELVE al ciudadano: RAMÓN ALEXANDER LÓPEZ ARAUJO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 16/08/1975, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.340.591, de estado civil soltero, hijo de: María Ramona Araujo (v) y Francisco Antonio López (v), residenciado en el Barrio Santa Rosa, Calle San Agustín, casa N° 227, de color Blanca con rejas Azules, cerca de la Panadería San Agustín, Maracay, Estado Aragua; de la comisión del delito de ROBO GENERICO; previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Vigente; a tenor de lo previsto en los artículos 8 y 366 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por aplicación del Principio del In Dubio Pro Reo, según el cual, la falta de certeza probatoria beneficia al reo, toda vez que al término del debate del juicio oral y público no exis.....