declara Con Lugar la solicitud incoada por el ciudadano ALFONZO ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, portador de la cédula de identidad Nº V- 5.514.755 y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Servicio de Información Policial de la Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (S.I.P.O.L.) y al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería. S.A.I.M.E, a los fines de excluir de pantalla al ciudadano ut supra mencionado, única y exclusivamente en relación al delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal vigente para la fecha, en agravio de la compañía "Arrendamientos Maracay S.R.L", hecho cometido en fecha 21-02-1980. Se ordena remitir la causa signada con el N° 81.017 al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal y Sede, a los fines de su resguardo y cuido. Cúmplase.-