Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida incoada por la defensa de los acusados: BLANCO PALACIOS JOSE Y PENICHE MARTINEZ RAFAEL venezolanos, titulares e las cédulas de identidad Nos V.- 17.652.329 y V.- 17.652.990 y ACUERDA: PRIMERO: mantener la medida DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD decretada por el Tribunal Tercero de Control, en fecha 14 de agosto de 2007, toda vez que no se han realizado modificaciones en las razones que motivaron al Juez de Control a decretar la privación preventiva de libertad de los acusados BLANCO PALACIOS JOSE Y PENICHE MARTINEZ RAFAEL:, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 ,251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Se fija el juicio oral y público para día 30 de abril de 2008, a las.....