Este Juzgador del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, ciudadanos: CARLOS ERNESTO CASTRO y ELIZABETH VIRGINIA FLORES EIZAGA, ambos identificados y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda, en fecha Primero (01) de Marzo del Año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988) lo cual consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nº. 72, Folio 072, de los Libros de Matrimonios, llevados por ante ese Despacho.-