Analizado como ha sido la solicitud presentada por el ciudadano JONATHAN RAFAEL CASTRO BORGES, así como los fundamentos legales transcritos anteriormente, se puede llegar a la conclusión, que se ha cumplido el régimen de presentación, por un lapso mayor al de la pena mínima establecida para el delito por el cual fuera imputado en la audiencia oral celebrada en fecha 3 de septiembre de 2011, y que hasta la presente fecha no ha sido presentado Acto Conclusivo alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda decretar el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, ACORDADA EN FECHA 3 DE SEPTIEMBRE DE 2011.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión VALLES DEL TUY, DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SU.....