Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA al ciudadano ANDRY ZANOJA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.481.608, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 13-06-1985, profesión u oficio: obrero, residenciado en: Las Brisas, Parte Alta, calle Algarrobos, casa sin número, cerca de la escalera 2, Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, que le fue impuesta en fecha 25-02-2011 el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILIICITO DE .....