Oídas como han sido las declaraciones de las testigos, ciudadanos JOSE EUSTACIO LIZCANO Y JOSE ROSARIO BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.282.789 y 1.579.087, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos EDICTO JOSE VIVAS, BELKYS XIOMARA VIVAS VIVAS, KARIN VIVAS VIVAS Y JESSICA CAROLINA VIVAS VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad No. V-3.618.098, V- 10.150.013, V- 13.587.303 Y V-16.124.126, asistida por el abogado EVELIO PARRA RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.407, en el cual expone que el día 29 de enero de 2013, falleció quien fuera su esposa y madre, ciudadana EDILIA MARIA VIVAS DE VIVAS, quien era titular de la cédula de identidad N° 5.684.356, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 117, expedida por el Registrador Civil del .....