declara la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA, relativa a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA que le fuera impuesta al ciudadano JOSÉ GREGORIO MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.957.163, por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 10 de febrero de 2000, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DÍAS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 13 del Código Penal; por ser autor responsable de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO tipificados en los artículos 460 y 278, respectivamente, ambos del derogado Código Penal; y como consecuencia de ello se declara la LIBERTAD PLENA del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105, 13 y 22 del Código Penal.