conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Vista la admisión de los hechos procede este Tribunal de Juicio a sancionar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, A Cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, contemplado en el artículo 620 literal "d" concatenado con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto las Medidas cautelares que le fuera dictada en su debida oportunidad al adolescente sancionado. TERCERA: Se ordena la remisión de la presente causa en su oportunidad al Tribunal de Ejecución. Las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal......