DISPOSITIVO
En consecuencia, con base y en atención a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley se declara Incompetente por la MATERIA para conocer la presente causa. Asimismo se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Ocumare del Tuy. LÍBRESE OFICIO y REMÍTASE. CUMPLASE.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISION EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGION MIRANDA.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en.....