este Juzgador del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, ciudadanos: MARY COROMOTO ARIAS DE OLIVARES y HECTOR JOSE OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-6.708.006 y V-6.825.267, respectivamente, ambos identificados y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio, correspondiente al Acta Nº 2, Folio Nº 02 del año 1986- Déjese copia certificada de .....