DISPOSITIVO
Con base en los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta la representación judicial de la parte actora. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 11 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en consecuencia, se declaró EL DISISTIMIENTO DEL PROCESO en el que instruye la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana MEGLYS DEL CARMEN REVERÓN RODRÍGUEZ, en contra de la sociedad mercantil MAQUILARCA, C.A. TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada.....