Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos GREYSMAR ISBELYS CAMACHO BETANCOURT y JESÚS MANUEL MEJIAS PÉREZ, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha diez (10) de julio de dos mil diez (2010), ante el Registro Civil del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, según consta de Acta Nº 564.