DISPOSITIVO
Con base en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: UNICO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la abogada LUISA ELENA LOPEZ QUIJADA, identificada a los autos en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en consecuencia se confirma el auto recurrido que negó la apelación. Así se decide. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil veinti.....