PRIMERO: Por no cumplir el ciudadano WILMAN VÍCTOR MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad personal No. V-15.715.284, con el requisito establecido en el artículo 151 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser menor de veinticinco (25) años de edad, se declara con lugar la objeción que respecto de su participación para la constitución del Tribunal Mixto que habrá de conocer del presente asunto hicieran el representante de la Vindicta Pública y la defensa, quedando, por tanto, el ciudadano in commento excluido, apartado de la función de escabino para la cual fuera electo por sorteo número 01308 realizado el día veintisiete (27) de Abril del año en curso en la Oficina de Participación Ciudadana del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques. SEGUNDO: Reuniendo la ciudadanas ELIZABETH GARCÍA DE VILLARROEL y VIOLELYS ALEJANDRINA OSORIO COITIA los requisitos expresamente establecidos en la precitada norma adjetiva penal, y no estando éstas incursas en alguna.....