SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. Se insta a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio competente, de acuerdo el artículo 579 literal "i" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.