PRIMERO: ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA DE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta a la hoy joven adulta, IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada con el Nº 1E 763-09, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal "A" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión de medida no dictada en audiencia reservada, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes. Líbrese boletas de notificación. Líbrese oficio a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda, Servicio de Libertad Asistida, a los fines de informarle lo aquí decidido. Cúmplase.