CONDENA a las acusadas antes identificados, a cumplir las penas accesorias de la pena de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: EXONERA a las acusadas del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Se estima que dada la pena impuesta serà cumplida en fecha 26 de octubre del año 2.014.
QUINTO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que por el procedimiento de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA FINES DE DISTRIBUCIÒN, previsto y sancionado en el artìculo 31, segundo aparte de la Ley Orgànica Contra el Tràfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, previsto y sancionado en el artìculo 31 de la ley vigente par.....