Se ANULA DE OFICIO, la decisión de fecha 28 de abril de 2014, dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional decretó IMPROCEDENTE la solicitud de fecha 27 de enero de 2014, realizada por la Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Público. En consecuencia se anulan los actos subsiguientes a la decisión anulada.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado en la que se encontraba antes de la solicitud de fecha 27 de enero de 2014, realizada por la Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Público.
TERCERO: SE ORDENA al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, remitir la totalidad de las actuaciones del expediente signado bajo el numero MP21-P-2014-000591, nomenclatura de ese Despacho, a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de.....