DECISIÓN
En mérito de los argumento que anteceden, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACION de la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. Así se establece.
SEGUNDO: En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, y el mismo no haya sido ejercido, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivarian.....