CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana ROSAURA DEL VALLE MOLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.011.766; en consecuencia, disuelto el vínculo que la unía al ciudadano RENE GIL DAVILA CEBALLOS, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.284.527; en virtud del matrimonio celebrado ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 de mayo de 1995, según consta del Acta de Matrimonio N° 84, del Libro de Registro Civil antes mencionado. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano.