declara:
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano Peña Rojas Luis José, de 28 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.059.892, de estado civil soltero, natural de Caracas, distrito Capital, profesión u oficio Obrero, hijo de JOBITA ISABEL (f) y de LUIS JOSE PEÑA MORA (v) y Residenciado en Carretera vieja Caracas-Los Teques, sector Carrizalito, por el barrio casa S/N, Estado MIranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Robo en la modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal Venezolano; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Boliva.....