acuerda: PRIMERO: Por cuanto este Tribunal observa que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fueron individualizados como imputados en fecha 22-02-2005, siéndole atribuido la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, habiendo transcurrido un lapso superior a seis (06) meses establecidos por la ley desde la fecha de su individualización hasta la presente fecha, SE FIJA un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTINUOS, contados a partir del día de hoy para que el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público concluya con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público en su oportunidad. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas de la presente decisión. Concluyó el acto s.....