Primero: Se declara la legitimidad de la aprehensión del ciudadano RENGIFO IBARRA LUIS ARMANDO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil concubinato, nacido en fecha 11-10-1970, de 36 años de edad, de profesión u oficio: contratista, nombre de sus padres: MARIALI TERESA IBARRA (v) y JOSE LUIS RENGIFO (v), residenciado en: Maracay, estado Aragua, calle c, casa numero 99 Barrio Independencia, detrás del Centro comercial Global teléfono 0416-34633-69, 0414 3820820, pertenece a su concubina, y titular de la cédula de Identidad N° v-10.337.677; por ser presunto autor del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por haberse efectuado la aprehensión del mismo en virtud de .....