DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia pone fin al procedimiento de la causa signada con el Nº 3C12949-07, seguido en contra de FLORES JULIAN, titular de la cedula de identidad N° 6.070.782, domicilio: BARRIO LA MONTAÑITA, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, GUARENAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4º, del Código Penal para ese momento, cometido en perjuicio del ciudadano (a): RUIZ JOSE, titular de la cédula de Identidad N° 6.393.841, domicilio: EL BARRIO LA COMUNIDAD, SUBIDA COLINA FELIZ, CASA S/N, GUARENAS, ESTADO MIRANDA, Solicitud que hace de conformidad a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con 108 del Código Penal.