...En el caso bajo estudio, tenemos: Que se evidencia la ausencia de firma en el libelo de la demanda presentado por ante el sistema de distribución de causas en fecha 17 de junio de 2008, y recibido por este Despacho Judicial en esta misma fecha, cursante a los folios uno (01) al ocho (08) del expediente, es decir, que el mismo no se encuentra suscrito por persona alguna; es decir, que ha quedado plenamente demostrado la falta de firma del abogado en ejercicio JOSE SANTIAGO RODRIGUEZ SIMANCAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.289, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos RUDY FLORET ORTEGA RAMIREZ Y JUAN CARLOS HERNANDEZ MARCANO, respectivamente, por lo que este Tribunal atendiendo al razonamiento realizado y conciliando el criterio de la Sala Constitucional antes expuesto con la normativa invocada, declara como no presentado el libelo de demanda de fecha 17 de junio de 2008 y así se decide.-