DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: GONZALEZ RODRIGUEZ AMILCAR JOSE, venezolano, natural de Caracas, en fecha: 08-10-87, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N°.- V.- 19.154.316, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de: ANA GONZALEZ (V ) y ALI RODRIGUEZ ( F), domiciliado en: Trapichito, Sector 4, vereda 18, casa Numero 8, considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal motivado a la presunción razonable en la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, basada en la magnitud de la pena a imponer y de obstaculización de la investigación. En consecuencia este Tribunal encontrándose llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252, del citado Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena su reclusión en el Internado Judicial Capital Rodeo II