... estima esta Juzgadora, que al haber vicios en la notificación de una de las demandadas, es lógico que la competencia de éste -del Tribunal de Juicio- sucumbe ante el Tribunal que sustanció la causa y ante el cual se interpuso el recurso antes mencionado, en consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines que a través de la figura del segundo despacho saneador se pronuncie sobre la validez de la notificación de empresa LUSERCA C.A.