en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ELIO NOEL VOLCAN MARQUEZ y DAYANA CAROLINA LUCERO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.742.748 y V-18.738.696, respectivamente, sobre las bienhechurias construidas sobre un (1) lote de terreno Municipal, ubicado en Lagunetica, Sector El Guamito, Vía a Agua Fría, Casa s/n, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda