CONDENA de conformidad con lo establecido en el procedimiento especial de la admisión de los hechos artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Edwar Alexander Castro Padrón, de Nacionalidad Venezolana, natural de Guarenas-Edo. Miranda, nacido el 02-05-1982, de 33 años de edad, soltero, profesión u oficio: comerciante informal (Buhonero), grado de instrucción 1er. Año de Bachillerato, hijo de Aidé Padrón (V) y de Miguel Ángel Castro (V), residenciado en: Ciudad Belén, Parcela 11, Apto. J-12. Guareas-Edo. Miranda, teléfono 0426-280-17-04 y titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.819.660; a cumplir la pena de Cinco (5) años de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con los artículos 68 y 80 con relación al 82 eiúsdem. Igualmente queda condenado a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ordinales 1º y 2º del Código Penal. Quedando exonerad.....