Observa:
Que el joven adolescente Prohibida su Identificación, inició el cumplimiento de la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD, a partir del 08-09-2003, y sentenciado como fue a cumplir la medida de de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de tiempo de seis (6) meses, se observa ya cumplió con el lapso de la medida sancionatoria impuesta de Conducta Impuesta, cuando se reciba la correspondiente constancia de estudios.
Ahora bien, revisado una vez más el computo, constatado como ha sido el cumplimiento de la medida sancionatoria de SERVICIO A LA COMUNIDAD impuesta al joven adulto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ordena la CESACION de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al joven Prohibida su Identificación, por el Tribunal Primero de Prime.....