En consecuencia este Tribunal acuerda otorgarle al imputado antes mencionado, la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo, con sede en este Circuito Judicial cada 8 días .Líbrese Boleta de Libertad y Notifíquese a las partes .