Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el ciudadano JOSE GREGORIO NUÑEZ LIENDO, Venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nació el día 13-12-69, de 32 años de edad, residenciado Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, Barrio Santa Barbara de la tortuga, casa sin número, calle Bolivar, Titular de la cédula de identidad N° V- 10.889.634. En este mismo orden, y de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se prohibe nueva persecución al ciudadano antes referido, por este hecho y en esta causa penal, en tal sentido se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de excluir cualquier solicitud que presente el ciudad.....