En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
IMPROCEDENTE la acción constitucional que fuera ejercida por l ciudadano MARCOS RONDÓN, supra identificado, ASOCIACIÓN CIVIL EL DORADO COUNTRY CLUB, por la presunta violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a las garantías del debido proceso, al derecho de defensa y al derecho de propiedad, exonerándose de costas al accionante, conforme a lo establecido en la parte motiva del presente fallo.