declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LAS PENAS ACCESORIAS RELATIVAS A LA INTERDICCIÓN CIVIL e INHABILITACIÓN POLÍTICA, que fueran impuestas al ciudadano KEIBYS RAUL SMITH VILLASANA, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.879.490; por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, quien lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 13 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de ROBO GENÉRICO tipificado en el artículo 457 del derogado Código Penal. Igualmente se DECLARA la EXTINCIÓN de la responsabilidad criminal del referido ciudadano. Faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia, por el término de SEIS (06) MESES, la cual deberá cumplir a partir de la su primera presentación ante la primera autoridad civil del lugar de su residencia. Todo conforme con lo disp.....