PRIMERO: Se declara Improcedente por ser manifiestamente infundada la solicitud interpuesta en fecha 01/08/2007, por parte de la profesional del derecho Dubraska Segovia Landaeta, actuando en su condición de Defensora privada del ciudadano JORGE GOICOCHEA ARTILES, titular de la cédula de identidad N° V- 6.463.943; mediante el cual ratifica escrito interpuesto en fecha 18/06/2007, en el sentido que se autorice el traslado del prenombrado acusado a los fines de ser evaluado en un centro odontológico privado; ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo establecido en los artículos 39 literal d y 40 literal e, ejusdem. SEGUNDO: En virtud de lo antes expuesto, éste Tribunal entrará nuevamente a analizar respecto a la procedencia del traslado del acusado JORGE GOICOCHEA ARTILES, hacia un centro odontológico extra muro, una vez que el solicitante de cumplimiento a su carga procesal y en consecuencia acredite a través.....